lunes, 30 de junio de 2008

La Inconstitucionalidad de las retenciones.

La Constitución Nacional lo dice con claridad.

Corresponde al Congreso legislar en materia aduanera y establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, deberán ser uniformes en toda la Nación (artículo 75).

Sólo el Congreso y no el poder ejecutivo, puede imponer contribuciones para proveer a los gastos de la nación mediante el producto de los derechos de importación y exportación entre otros (artículos 4 y 17).

Además, ordena que la distribución de esas contribuciones o impuestos se efectúe entre la nación y las provincias dando prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional (artículo 75).

Por mayor abundancia, señala que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones legislativas en materia penal o tributaria (artículo 99).

Cualquier impuesto o contribución que supere el 33 % es confiscatorio y por tanto anticonstitucional.

Las sabidas consecuencias de domino publico de la aplicación de la resolución 125/08 llevaron a nuestra presidenta al envió de un proyecto de ley para rectificarla y así legitimizarla.

Estas normas constitucionales han sido desconocidas y violadas descaradamente por las recientes medidas del gobierno nacional, que se resguarda en su“proyecto de redistribución de la riqueza”, que va en contra del proyecto nacional escrito en la constitución que dice que es obligación de la presidente de la nación y de todo su gabinete “asegurar la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para todos los hombres del mundo que arriben al suelo argentino, buscando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia”.

Estos requisitos no pueden ser dejados de lado para que el mandato presidencial sea legítimo, sin embargo todos fueron peligrosamente quebrantados durante estos tres meses en los cuales el país vivió y vive una justa rebelión fiscal de los pueblos del interior contra la prepotencia de un gobierno unitario y egocéntrico que pretende hacer propia toda la renta agrícola.

Al presentarse el debate sobre el tema de las retenciones, ahora los legisladores tienen una oportunidad para justificarse frente a los que representan, sancionando una ley que puede reivindicarlos o hundirlos.

Ellos como nuestros representantes deben hacer valer nuestra constitución, enmarcando las retenciones dentro de su debido marco legal, deben poner límites a las facultades tributarias del gobierno, estableciendo criterios para que los impuestos sean justos y razonables.

“La ministro de la Corte de Suprema, Carmen María Argibay acaba de señalarlo como al pasar, diciendo que cualquier impuesto o contribución que supere el 33 % es confiscatorio y por tanto anticonstitucional. Pero a continuación, echó un balde de agua helada sobre las esperanzas de justicia cuando señaló que esta resolución demandaría más de un año de estudio por la Corte.”

Si ahora el Congreso no establece estos criterios, no hará más que caldear la situación para que próximamente la rebelión fiscal sea un verdadero órdago de anarquía institucional. Porque en nuestra sociedad rige el criterio de que “el impuesto se torna injusto y opresivo cuando es excesivo y cuando el peso de la ley no es igual para todos los miembros de la comunidad, porque en tal caso más que leyes éstos son actos de pública violencia”. (Summa theol. I-II q.95 y 96).


El único que termina soportando la carga financiera del pago de impuestos es el ingreso monetario de las personas sean de la clase social que sean y afectando principalmente al los pobres.
Porque nosotros no podemos hacer lo que las compañías industriales o sociedades comerciales que producen y venden bienes o servicios, las cuales trasladan la incidencia del impuesto a nosotros los consumidores finales, trasladándolo al costo del producto y elevando el precio final. De no hacerlo, quebrarían.

Fuentes:
Las cifras fueron obtenidas de la Bolsa de Comercio de Rosario.
Antonio I. Margarita- Economic Focus.
Constitución Nacional de la Republica Argentina.
http://www.senado.gov.ar

4 comentarios:

adam dijo...

muy interesante lo que escribiste osito peor no entiendo algo
como puede ser que al presidenta este aplicando retenciones creo que del cuarenta y pico onda no se pueden tomar medidas legales. a mi no me aprece mal que se apliquen las retenciones mientras no sean tan altas porque muchos dicen los grandes productores pueden pagarlas las pagan y tienen enormes ganancias y los chicos no las peuden pagar que onda si los grandes laburan para ganar lo que ganan no le incumbe a nadie si ganan mas estan en todo su derecho a ganar tanto como puedan producir y los pobres q no pueden pagarlas y las pagan y terminan en deficit yo creo que las retenciones deverian ser de menos del 33% y no estables apra que permitan a al especulacion de las personas. croe que el problema esta en el gobierno ya que la tonelada de soja hoy en dia sale 606 dolares deveriamos estar festejando lo abjo que estan lso rpecios en el supermercado , al cantidad de dolares que entrariana l pais y esatriamos en vez de peleando con dinero en nuestros bolsillos parapoder mejorar el mercado interno

gracias cristina por dividir al pais, por saber distribuir las riquesas y por poder ser la figura visible de nuesto pais ya que refleja como son los argentinos me cago en lso emas apra devolverle el favor a algun compañero de la infacia

Diego Singer dijo...

Muy buena y documentada la entrada Manuel. Lo que me parece interesante pensar es que si debemos respetar la Constitución y los canales legales e institucionales (como el Congreso Nacional), también deberíamos exigir que las protestas ante los actos de Gobierno se den en un marco constitucional, está claro en ella que cortas las rutas nacionales es anticonstitucional.

Por eso creo que la "justa rebelión fiscal de los pueblos del interior" fue tan violatoria de la Constitución Nacional como algunas medidas del Gobierno Nacional.

No creo que un grupo de gente, cualquiera que sea, tenga el derecho de cortar las rutas y desabastecer al país, a la industria, al comercio, etc porque no está de acuerdo con una medida de Gobierno. Creo que la Constitución establece marcos de protesta (como la huelga) legales y este claramente es anticonstitucional.
Por otra parte, le artículo 22 dice "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición."

Por lo que mis conclusiones sobre esta entrada son dos:

Primero, cuando nos fijamos en la inconstitucionalidad del grupo con el que no estamos de acuerdo, me parece que no hay que ocultar la inconstitucionalidad del grupo con el que sí acordamos, porque así el argumento se desarma.

En segundo lugar, me parece que tiene que ser bienvenida esta defensa de la Constitución, pero me pregunto ¿por qué justo ahora? La Constitución Nacional es violada sistemáticamente tanto por los gobiernos de turno como por infinidad de grupos económicos y sociales y no me parece que este tema de un impuesto que grava una renta extraordinaria esté entre las violaciones más graves a la Constitución. Sin ir más lejos, las condiciones laborales que establece el Artículo 14bis se violan a diario...
Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

lucila dijo...

Me parecio muy interesante el comentario de Diego.
Pero opino que, a pesar de que no es constitucional el corte de rutas y calles, muchas personas ni siquiera tienen trabajos como para poder crear gremios y hacer huelgas. Ése desempleo producto de la situacion del pais es lo que los lleva a no tener otra opcion de poder captar la atencion del gobierno por medio del corte de rutas.
Por otra parte, hace pocas semanas escuche el discurso que la presidente emitio, en donde expresaba sus ideas y proyectos y explicaba la causa de el aumento en las retenciones. Su deseo era poder incrementar el nivel socioeconnomico y cultural, tambien la salud publica, lo que iba a poder ser logrado con lo que el gobierno recaude de estos aumentos.
Christina decia que el mejoracmiento de ciertos sectores, implicaba un sacrificio, y que este, por lo tanto eran las retenciones. Hay que ver si todo expuesto en su discurso va a ser cumplido, o solo es simplemente otro acto de corrupcion y conveniencia hacia el gobierno.

Juan Bautista dijo...

Es verdad y coincido un poco con todos cuando dicen que todos generalmente comentemos actos anticonstitucionales, y que no solo hay que fijarse en los del grupo al cual nos oponemos. Pero eso pasa con todo, siempre es mejor tratar de fijarse y criticarse a uno mismo que andar criticando a los demás. Es al mismo tiempo más difícil, ¿No?, pero es como más noble.
Igualmente me parece que si el Oso tiene razón y todo eso fue anticonstitucional, es vergonzoso que la presidente del país no de el ejemplo, es paradójico que la presidente realice un acto anticonstitucional tan público y de tal magnitud y al mismo tiempo se este quejando de los que cortan las rutas. No quita que desabastecer al país tampoco lo sea eh, ese no es el punto. Pero a la presidente hay que tomarla como una ejemplo teóricamente, y primero, como dije antes es mejor fijarse en uno mismo.